Fichazam Ayudas

Condiciones del Servicio — Gestión Emprende y Concilia 2026

Procedimiento AE.IE.155 — Ayuntamiento de València | Última actualización: Septiembre de 2026

Aviso de contratación:

El presente documento establece las condiciones contractuales aplicables a la contratación del servicio de asistencia y gestión de la subvención municipal Emprende y Concilia 2026. Estas condiciones están a disposición del cliente con carácter previo a cualquier abono o formalización de encargo.

1. Identificación del Prestador

El servicio es prestado de forma directa por Joan José Zambrano Carrullo, actuando bajo la marca y plataforma tecnológica Fichazam:

  • Titular prestador: Joan José Zambrano Carrullo
  • NIF: 24529039E
  • Domicilio profesional: Avenida Cardenal Benlloch 104, Bajo Derecha, 46021 Valencia, Comunidad Valenciana
  • Correo de contacto y legal: privacidad@fichazam.com / legal@fichazam.com
  • Sitio web: https://fichazam.com

Nota organizativa: La gestión se ejecuta directamente por Joan José Zambrano Carrullo a través de Fichazam. No interviene ninguna asesoría externa ni terceros intermediarios.

2. Objeto y Alcance del Servicio

El servicio tiene por objeto exclusivo la asistencia técnica y gestión administrativa profesional para la preparación, formalización y presentación telemática de la solicitud de subvención correspondiente a la convocatoria Emprende y Concilia 2026 (Procedimiento AE.IE.155) del Ayuntamiento de València.

El servicio comprende:

  1. Precheck gratuito de viabilidad preliminar.
  2. Revisión, cotejo y validación de la documentación aportada por el cliente.
  3. Cumplimentación de formularios oficiales y declaraciones responsables preceptivas.
  4. Formalización del poder de representación municipal y anexos requeridos.
  5. Presentación telemática oficial en la Sede Electrónica municipal con certificado digital cualificado propio de Joan Zambrano.
  6. Entrega inmediata al cliente de copia completa de la solicitud y justificante de registro con sellado de tiempo.
  7. Atención de una (1) subsanación ordinaria en caso de requerimiento municipal de subsanación documental.

3. Precio y Forma de Pago

  • Precio fijo y cerrado: 300 € (trescientos euros), IVA incluido.
  • Sin comisiones a éxito: No existen honorarios variables ni porcentajes sobre el importe concedido.
  • Estructura de contratación: El precheck inicial es 100% gratuito. Si resulta viable y el cliente decide contratar, se realiza el pago íntegro y anticipado de 300 € IVA incluido antes de iniciar los trámites materiales de preparación y presentación.

4. No Garantía de Concesión y Alcance del Precheck

1. Facultad exclusiva de la Administración: La decisión sobre la concesión o denegación de la ayuda corresponde de forma exclusiva al Ayuntamiento de València. Fichazam no concede subvenciones ni puede garantizar una resolución estimatoria.

2. Naturaleza del Precheck: La superación del precheck de viabilidad significa únicamente que, a tenor de la información y declaraciones aportadas por el cliente, no se aprecian impedimentos manifiestos de elegibilidad inicial conforme a los requisitos de la convocatoria vigente. En ningún caso el precheck constituye resolución administrativa, acto administrativo vinculante ni garantía de concesión.

3. Concesión por orden de llegada: Conforme a las bases reguladoras de la convocatoria, las ayudas que cumplan los requisitos se conceden por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

5. Régimen de Representación y Seguridad de Credenciales

Regla operativa estricta: En este procedimiento nunca se solicitan al cliente sus contraseñas, PIN, credenciales de Cl@ve ni las claves privadas o archivos (.p12/.pfx) de su certificado digital.

La comparecencia y firma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento se realiza mediante el modelo oficial de apoderamiento municipal (representación formal) y utilizando exclusivamente el certificado digital propio de Joan Zambrano.

6. Garantía Comercial de Devolución Parcial (150 €)

Como compromiso de rigor profesional, Fichazam establece una garantía comercial de devolución parcial de 150 € sujeta taxativamente a las siguientes reglas:

Supuesto único cubierto: Aplica únicamente cuando una solicitud que haya sido correctamente aceptada, preparada y presentada, con información y documentación veraz y suficiente del cliente, no obtenga concesión EXCLUSIVAMENTE porque el crédito disponible de la convocatoria se haya agotado o resulte insuficiente por aplicación del orden de presentación.

Requisitos de acreditación: Debe existir resolución, notificación o evidencia administrativa suficiente emitida por el órgano evaluador municipal que permita acreditar fehacientemente dicha causa determinante. No puede concurrir simultáneamente otra causa de inadmisión o denegación imputable al cliente.

Exclusiones: Si la pérdida o denegación se produce por incumplimiento, inexactitud o falsedad documental, falta de colaboración, documentación extemporánea o incompleta, o retraso imputable al cliente, no existe derecho a devolución.

Error imputable a Fichazam: Si la causa exclusiva de no concesión fuese un error o falta de diligencia material imputable a Joan Zambrano / Fichazam en la tramitación, se aplicará la devolución íntegra de 300 €, no la garantía parcial de 150 €.

Plazo de devolución: Cuando proceda una devolución comercial de 150 € o íntegra de 300 €, se efectuará dentro de los 14 días naturales siguientes a que exista resolución, notificación o evidencia administrativa suficiente que acredite la causa, por el mismo medio de pago utilizado por el cliente.

7. Obligaciones Posteriores del Cliente

Corresponde con exclusividad al cliente solicitante el cumplimiento continuado de las obligaciones posteriores estipuladas en las bases de la subvención, en particular el mantenimiento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante al menos 12 meses ininterrumpidamente a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, así como estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Desistimiento y Ley Aplicable

Plazo legal de desistimiento: Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el cliente que ostente la condición legal de consumidor dispone de un plazo legal de catorce (14) días naturales para desistir del contrato sin necesidad de justificación, a contar desde la formalización de la contratación.

Solicitud expresa de inicio del servicio: Atendiendo a la brevedad de los plazos de la convocatoria (Procedimiento AE.IE.155) y al riguroso orden de presentación, el cliente solicita expresamente que, una vez cumplidas las condiciones operativas de inicio (formalización y pago previo), Fichazam comience la prestación de los servicios durante el transcurso del plazo legal de desistimiento.

Pérdida del desistimiento únicamente tras la ejecución íntegra: De conformidad con el artículo 103.a) del TRLGDCU, el cliente queda informado y reconoce que perderá su derecho de desistimiento únicamente cuando Fichazam haya ejecutado ÍNTEGRAMENTE el contrato conforme al alcance pactado en estas Condiciones (incluyendo la preparación, presentación telemática oficial en Sede, seguimiento ordinario y atención de la subsanación estándar si procediera). En ningún caso se identificará la sola presentación de la solicitud con la ejecución íntegra del contrato mientras resten obligaciones contractuales pendientes.

Régimen en caso de desistimiento durante la ejecución parcial: Si el cliente ejerce válidamente su derecho de desistimiento habiendo solicitado el inicio previo del servicio pero antes de que este se haya completado en su totalidad, vendrá obligado a satisfacer a Fichazam un importe proporcional a la parte del servicio efectivamente prestada hasta el momento de comunicar el desistimiento, de conformidad con el artículo 108.4 del TRLGDCU (calculado sobre el precio total de 300 € IVA incluido en función de los trabajos técnicos y documentales ya ejecutados), procediéndose a la restitución al cliente del importe restante.

Las presentes condiciones se rigen por la legislación española. Para cualquier controversia serán competentes los juzgados y tribunales que correspondan conforme a la normativa legal aplicable, sin perjuicio de los fueros imperativos que correspondan al cliente.