SUBVENCIONAbierta

Ayuda EMDANA 2026: Subvención de hasta 20.000 € para Nuevos Autónomos y Pymes en Municipios DANA de Valencia

Generalitat Valenciana (Economía Sostenible)
Cuantía

Hasta 20.000 € (100% de gastos)

Destinado a

Autónomos y Pymes (alta > 01/11/2024)

Plazo

15 al 30 de septiembre de 2026

Información General

Convocatoria abierta hasta el 30 de septiembre de 2026 (Procedimiento G106037 — Orden de entrada)
Información verificada contra fuente oficial el 19 de septiembre de 2026. Consulta siempre la fuente oficial para confirmación definitiva.

¿Qué es EMDANA 2026 y cuál es su objetivo?

Respuesta directa: La ayuda EMDANA 2026 es una subvención directa a fondo perdido de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo), tramitada a través del procedimiento oficial G106037, que financia hasta el 100 % de los gastos corrientes (hasta un máximo de 20.000 €) a personas autónomas, microempresas y pymes que iniciaron una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en los municipios de la provincia de Valencia afectados por la DANA.

El programa cuenta con un presupuesto global de 3.264.376,78 € y tiene como finalidad acelerar la reconstrucción del tejido comercial y empresarial en las zonas siniestradas, facilitando la viabilidad económica de los nuevos negocios en su fase inicial mediante la cobertura directa de alquileres, costes salariales y servicios profesionales obligatorios.

¿Cuánto dinero se puede recibir con la ayuda EMDANA 2026?

Respuesta directa: Cada beneficiario puede recibir hasta 20.000 € a fondo perdido, con una cobertura del 100 % del importe de los gastos subvencionables válidamente justificados y pagados. La cuantía máxima es idéntica para todos los municipios; la pertenencia a los grupos territoriales A, B, C y D determina exclusivamente el orden de prioridad en la concesión del crédito.
Importe Máximo20.000 €Por titular o sociedad solicitante
Porcentaje Financiado100 %De los gastos subvencionables admitidos
Criterio de ConcesiónGrupos + EntradaGrupos A a D + riguroso orden de entrada
Cómo funciona el doble criterio de prioridad oficial en EMDANA 2026:

La concesión de los fondos (3.264.376,78 €) no sigue una lista cronológica simple sin distinciones, sino un sistema oficial de dos niveles:

  • 1. Prioridad territorial por Grupos (Anexo II): Se adjudica el crédito presupuestario priorizando primero las solicitudes del Grupo A (prioridad 1). Si queda crédito disponible, se atienden las del Grupo B (prioridad 2), a continuación el Grupo C (prioridad 3) y finalmente el Grupo D (prioridad 4).
  • 2. Riguroso orden de presentación telemática: Dentro de cada grupo territorial, las solicitudes se resuelven por estricto orden de entrada con expediente completo y cuenta justificativa cuadrada.

¿Quién puede solicitar la subvención EMDANA 2026?

Respuesta directa: Pueden solicitarla personas autónomas individuales y pymes con personalidad jurídica propia que hayan iniciado una nueva actividad económica tras la DANA y cuenten con centro de trabajo en los municipios incluidos. Las comunidades de bienes quedan expresamente excluidas.
Beneficiarios Admitidos Oficialmente
  • Personas trabajadoras autónomas: Personas físicas dadas de alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa de su colegio profesional.
  • Microempresas y Pymes: Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.) con menos de 250 personas trabajadoras y volumen de negocio anual ≤ 50 M€ o balance general ≤ 43 M€.
  • Cooperativas y Sociedades Civiles con personalidad jurídica: Aquellas debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.
Exclusiones Expresas de la Convocatoria
  • Comunidades de Bienes (CB): Quedan expresamente excluidas por carecer de personalidad jurídica propia independiente de sus comuneros.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica: Aquellas no inscritas en el Registro Mercantil.
  • Grandes empresas: Empresas de 250 o más trabajadores o con facturación superior a 50 M€.
  • Centros de trabajo fuera de la zona DANA: Negocios sin establecimiento físico o domicilio de actividad en el Anexo II.

¿Qué fecha de inicio de actividad se exige?

Respuesta directa: Se exige de forma obligatoria haber iniciado la actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 (es decir, alta en IAE a partir del 2 de noviembre de 2024 en adelante).

La fecha oficial se acredita mediante el Certificado de situación censal emitido por la AEAT, comprobando la fecha de efectos del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Quienes estuvieran de alta con anterioridad al 1 de noviembre de 2024 en la misma actividad no son elegibles para esta línea específica de reactivación.

¿Qué municipios están incluidos en la ayuda EMDANA?

Respuesta directa: Están incluidos un total de 103 municipios de la provincia de Valencia declarados zona afectada por la DANA (Anexo II oficial de la convocatoria). Los municipios se distribuyen en cuatro grupos territoriales (A, B, C y D) que marcan el orden de prioridad para la concesión del crédito. En el caso del municipio de València, se limita únicamente a sus pedanías del sur.

Comprobador rápido de municipio y grupo de prioridad (Anexo II)

¿Qué gastos son subvencionables en EMDANA 2026?

Respuesta directa: Son subvencionables únicamente los gastos corrientes de funcionamiento directamente vinculados a la actividad económica: alquiler de inmuebles de trabajo, nóminas de personal contratado (con tope de 3.000 €/mes) y servicios profesionales de asesoría o licencias.
1. Alquiler de Inmuebles

Arrendamiento de locales comerciales, naves industriales, oficinas, despachos o puestos de coworking afectados a la actividad. No se admite vivienda ni alquileres con uso mixto o residencial.

2. Nóminas de Personal

Salarios brutos del personal contratado por cuenta ajena que preste sus servicios en el centro de trabajo de la zona DANA, con un límite máximo de 3.000 € brutos mensuales por nómina.

3. Servicios Profesionales

Gastos indispensables de gestoría, asesoría fiscal y contable, asesoramiento jurídico, honorarios notariales de constitución, y memorias o proyectos técnicos para licencias de apertura.

¿Qué gastos NO son subvencionables?

Respuesta directa: Conforme a las bases reguladoras oficiales, no se admiten inversiones en maquinaria o inmovilizado, cuotas de autónomos, cotizaciones patronales a la Seguridad Social, nóminas de socios administradores, suministros ni impuestos deducibles.

Lista oficial de conceptos excluidos de subvención:

Inversiones e inmovilizado: Maquinaria, vehículos, reformas de albañilería, ordenadores y equipos capitalizables.
Cuotas del RETA / Mutualidad: La cuota mensual de autónomo del titular o de los socios no es gasto subvencionable.
Nóminas de socios o administradores: Quedan excluidas las retribuciones de los socios de la empresa.
Seguridad Social a cargo de la empresa: La cuota patronal no es gasto subvencionable (solo salario bruto del empleado).
Suministros y pólizas de seguros: Facturas de luz, agua, gas, telefonía o primas de seguros no son elegibles en 2026.
IVA y tributos indirectos: El IVA no es subvencionable en ningún caso, con independencia de que sea deducible o no deducible en declaraciones tributarias. La ayuda cubre exclusivamente la base imponible del gasto.

Checklist de documentación para la cuenta justificativa (Procedimiento G106037)

Respuesta directa: La ayuda EMDANA se tramita con justificación simultánea. La cuenta justificativa debe presentarse obligatoriamente junto con el formulario telemático de solicitud, incorporando el archivo Excel oficial, memoria en PDF, contratos y los justificantes de pago bancario admisibles.

Documentos obligatorios para registrar la solicitud completa:

  • 1. Modelo oficial de cuenta justificativa en Excel: Plantilla normalizada de la Generalitat donde se desglosa cada factura o nómina con su emisor, CIF, fecha, base imponible e importe pagado.
  • 2. Memoria justificativa de actuación en PDF (máx. 3 páginas): Documento firmado que explica la actividad económica iniciada, su centro de trabajo y la vinculación directa e imprescindible de cada gasto con el desarrollo del negocio.
  • 3. Contrato de arrendamiento del inmueble firmado por todas las partes: Contrato de alquiler del local, oficina o nave firmado por arrendador y arrendatario a nombre de la persona o entidad solicitante (obligatorio si se imputan gastos de alquiler).
  • 4. Facturas y nóminas en un único PDF ordenado: Copia escaneada de las facturas y nóminas correlacionadas de forma idéntica al orden registrado en el archivo Excel oficial.
  • 5. Justificantes bancarios de transferencia: Resguardo o extracto de transferencia bancaria con cargo efectivo en cuenta asociado a cada factura o nómina, identificando claramente ordenante, beneficiario, fecha e importe. En caso de nóminas abonadas por remesa bancaria, orden de transferencia acompañada de la relación nominal individualizada de trabajadores e importes. Quedan expresamente prohibidos los pagos en efectivo o metálico, los recibos por ventanilla y los abonos en moneda extranjera.
  • 6. Certificado de situación censal emitido por la AEAT: Documento oficial expedido por la Agencia Tributaria que acredite la situación censal actualizada, la fecha de alta efectiva en la actividad económica (IAE) posterior al 1 de noviembre de 2024 y el domicilio del establecimiento en uno de los 103 municipios del Anexo II.
  • 7. Certificados de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social: O autorización expresa en el formulario telemático para su consulta directa por la GVA.
  • 8. Documentación societaria y fiscal para personas jurídicas: En el caso de pymes, sociedades y cooperativas: escritura pública de constitución y estatutos vigentes debidamente inscritos en el registro público correspondiente, NIF definitivo de la entidad y la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) de los dos últimos ejercicios cerrados, en su caso, o declaración responsable acreditativa de la condición de pyme si la entidad es de reciente creación.
  • 9. Acreditación de mutualidad alternativa (si aplica): Para profesionales colegiados en régimen de previsión social alternativo al RETA, documento oficial acreditativo del alta en la mutualidad de previsión social del colegio profesional correspondiente.
  • 10. Acreditación de la representación: Si la solicitud no se tramita con el certificado digital de la propia persona solicitante: certificado electrónico de representante de persona jurídica o apoderamiento previo inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV (Agència de Tecnologia i Certificació Electrònica).
  • 11. Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILE): Expedido por la Seguridad Social cuando se imputen gastos salariales de personal contratado.

Cómo solicitar la ayuda EMDANA paso a paso (Procedimiento G106037)

Respuesta directa: La solicitud se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el trámite G106037, utilizando certificado digital válido de persona física o jurídica o sistema Cl@ve.
1
Comprobar requisitos de fecha y territorioVerifica que tu fecha de alta en la actividad económica en el Certificado de situación censal de la AEAT es posterior al 1 de noviembre de 2024 y que el centro de trabajo se ubica en uno de los 103 municipios del Anexo II.
2
Recopilar gastos pagados y justificantes bancariosReúne contrato de alquiler, facturas, nóminas (máx. 3.000 €/mes) y servicios profesionales, acompañadas de sus resguardos o remesas de transferencia bancaria.
3
Preparar el Excel oficial y la memoria descriptivaCumplimenta la plantilla normalizada de cuenta justificativa de la GVA y redacta la memoria de actividad (máximo 3 páginas en PDF).
4
Acceder al trámite telemático G106037 en la Sede GVAEntra con tu certificado digital en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, adjunta la documentación y firma el registro de entrada.

¿Cuál es la fecha límite de presentación?

Plazo oficial: Del 15 de septiembre (10:00 h) al 30 de septiembre de 2026 (23:59:59 h)El plazo de presentación telemática en la Sede GVA inicia el 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas y finaliza improrrogablemente el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59:59 horas. Las solicitudes se resuelven aplicando la prelación territorial por grupos (Grupo A primero, seguido de B, C y D) y, dentro de cada grupo, por riguroso orden de presentación telemática de la solicitud y cuenta justificativa completas.

¿Qué ocurre después de solicitar EMDANA 2026?

Respuesta directa: El órgano instructor revisa las solicitudes aplicando el orden de prelación territorial (Grupo A primero, seguido de B, C y D) y, dentro de cada grupo, por riguroso orden de presentación telemática de la solicitud y cuenta justificativa completas. Si la solicitud está correcta, se emite la resolución de concesión y se efectúa el pago. Si existe algún defecto, se emite requerimiento de subsanación.
⚠️ Regla crítica del orden de prelación en subsanaciones:Conforme a las bases reguladoras, si la administración requiere subsanar la solicitud o corregir errores en la cuenta justificativa, la fecha que computará para el orden de prelación será la fecha de entrada de la subsanación, no la de la solicitud inicial. Por este motivo, es fundamental presentar toda la documentación, contratos y facturas cuadradas al céntimo desde el primer momento para asegurar la reserva de crédito dentro de tu grupo territorial.

Guía completa relacionada

Si quieres profundizar sobre este tipo de subvenciones, consulta nuestra guía especializada para profesionales en la Comunidad Valenciana.

Guía de Ayudas para Autónomos en Valencia

Tramitación y Enlaces Oficiales

Preguntas frecuentes sobre esta ayuda

¿Quién puede solicitar la ayuda EMDANA 2026?

Personas autónomas (en RETA o mutualidad alternativa), microempresas y pymes (menos de 250 empleados y facturación ≤ 50 M€), así como cooperativas y sociedades civiles con personalidad jurídica propia. En todos los casos se exige haber iniciado actividad con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 y tener centro de trabajo en uno de los 103 municipios del Anexo II. Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia.

¿Cuál es la cuantía máxima y qué porcentaje cubre?

Hasta 20.000 € por beneficiario a fondo perdido, cubriendo hasta el 100 % de los gastos subvencionables admitidos. El presupuesto global es de 3.264.376,78 € y se resuelve priorizando primero los grupos territoriales A, B, C y D del Anexo II y, dentro de cada grupo, por riguroso orden de entrada telemática con cuenta justificativa completa.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda EMDANA 2026?

Desde el 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59:59 horas, exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana (Procedimiento G106037).

¿Qué fecha de inicio de actividad se exige?

Haber iniciado la actividad económica (fecha de efectos del alta en el censo de actividades económicas ante la Agencia Tributaria) con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 (a partir del 2 de noviembre de 2024 en adelante), acreditado mediante el Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

¿Qué municipios están incluidos y qué ocurre con la ciudad de València?

Están incluidos 103 municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia (Anexo II). En el municipio de València, la ayuda se limita EXCLUSIVAMENTE a sus pedanías del sur (La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-l'Oliveral, Faitanar, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar). El centro urbano de València no está incluido.

¿Qué gastos son subvencionables en EMDANA 2026?

Gastos corrientes directamente vinculados a la actividad: alquiler de locales comerciales, oficinas, naves o coworking (excluida vivienda); gastos salariales de personal contratado por cuenta ajena con un límite máximo de 3.000 € brutos mensuales por nómina; y servicios profesionales de gestoría, asesoría o proyectos de licencias.

¿Qué gastos NO son subvencionables?

No se admiten inversiones en maquinaria o inmovilizado, reformas de locales, ordenadores capitalizables, cuotas del RETA de los titulares, nóminas de socios administradores, cuota patronal de Seguridad Social, suministros (luz, agua, gas), seguros ni el IVA (el IVA no es subvencionable en ningún caso, sea o no deducible; solo se financia la base imponible).

¿Cómo se justifican los pagos de los gastos? ¿Se admite pago en efectivo?

Todos los gastos deben pagarse y justificarse obligatoriamente mediante justificante de transferencia bancaria con cargo efectivo en cuenta asociado a cada factura o nómina (identificando con claridad ordenante, beneficiario, fecha e importe). En caso de nóminas pagadas mediante remesa bancaria, se exige la orden de transferencia con la relación nominal individualizada de trabajadores. Quedan expresamente prohibidos los pagos en efectivo o metálico, los recibos por ventanilla y los abonos en moneda extranjera.

¿Qué ocurre si la administración emite un requerimiento de subsanación?

Si se requiere subsanar la solicitud o la cuenta justificativa, la fecha que determinará la posición en el orden de prelación para la adjudicación del crédito será la fecha de entrada de la subsanación. Por ello es crucial presentar la documentación completa y sin errores desde el inicio.

¿Es compatible EMDANA 2026 con otras ayudas públicas?

La ayuda EMDANA 2026 es expresamente incompatible con la convocatoria EMPYME 2026 de la Generalitat Valenciana. Para el resto de programas públicos, no puede superarse el coste total del gasto subvencionado ni los límites del régimen de minimis.

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¿Cómo tramitamos EMDANA 2026?

  • • Precheck de viabilidad: gratuito
  • • Preparación de cuenta justificativa: cuadre de facturas y nóminas
  • • Presentación sin subsanaciones: protegemos tu orden de entrada

Adjudicación por riguroso orden de presentación. Plazo: 15–30 sep. 2026.

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Concesión según grupos territoriales A-D y orden de entrada de la solicitud completa.

Plazo: 15 – 30 sep. 2026

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La convocatoria EMDANA 2026 está abierta hasta el 30 de septiembre de 2026. Adjudicación por orden de entrada hasta agotar los 3.264.376 € de presupuesto. Presenta tu solicitud cuanto antes.